El estado de emergencia que se ha generado producto de la pandemia ha generado que surjan decretos presidenciales a fin evitar la propagación del COVID-19. En este sentido, una de las resoluciones más importantes es la 9993, que suspende la entrada a los Estados Unidos de parte de cualquier ciudadano extranjero que haya estado en los 26 países de la zona de Schengen.
Esta regulación incluye a España, la cual, de momento, había quedado vetada hasta 14 días antes de su llegada al puerto de entrada en los Estados Unidos. Lo cual quiere decir que, aunque un ciudadano cuente con un visado ESTA, no podrá ingresar al territorio americano a menos que cumpla con alguna excepción.
Visados para entrar a los Estados Unidos
A partir del 20 de julio del 2020, la embajada de los Estados Unidos en Madrid retomó sus actividades, ofreciendo una cantidad de citas limitadas para la solicitud de visas tipo F, M y tipo J, que es suficiente para superar la limitación para ingresar al país.
En este sentido, el visado F y M son los correspondientes a estudiantes que cursan sus carreras en los Estados Unidos y que deben regresar a retomar sus estudios. Aunque el ciudadano posea una visa activa, no podrá regresar al país cuando desee, sino que debe solicitar una nueva cita en la embajada.
Por otra parte, el visado J está limitado a las siguientes personas:
- Investigadores de tipo académico.
- Catedráticos y académicos de corto plazo.
- Especialistas requeridos en el campo.
Sin embargo, cualquier persona que tenga una visa J activa y planee viajar dentro de los siguientes 15 días, necesitará consignar los siguientes requisitos:
- Muestra de la página biográfica del pasaporte.
- Copia válida del visado vigente.
- Copia de la forma código DS-2019.
- Prueba de que va a viajar dentro de los próximos 30 días.
Casos de emergencia probada para viajar a los Estados Unidos
De acuerdo con la resolución 9993, si posees un visado ESTA y necesitas viajar a los Estados Unidos por negocios o por una emergencia, puedes hacerlo comprobando la naturaleza del viaje. Los requisitos para tramitar el viaje son los siguientes: